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CALIDAD ASEGURADA

¨Marcamos la diferencia con actitud, profesionalismo y eficiencia”

ASESORÍA ESPECIALIZADA
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ASESORÍA DE PRIMERA CALIDAD
01.

El Decreto 472 de 2015 informa a los empresarios, a qué multas y sanciones se exponen si no aplican adecuadamente el SG-SST, serán sancionados con multas de 5 a 500 SMMLV en adelante

02.

Asegura que tu Empresa o Negocio, cumpla con la legislación vigente, evitando sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

03.

Disminuye los costos asociados a accidentes laborales, enfermedades profesionales y ausentismo.

04.

Promueve un ambiente de trabajo seguro, evitando poner en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de tus trabajadores.

05.

Un ambiente de trabajo seguro y saludable se traduce en un aumento de la eficiencia y productividad.

06.

Fortalece la imagen de tu Empresa o Negocio, como un Empleador Responsable y Comprometido con el bienestar de tus empleados.

¡DESCUBRE MÁS!

¡Garantizamos el éxito de tu empresa y el bienestar de tus empleados!

Contáctanos hoy, para una asesoría personalizada en Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita tu diagnóstico gratuito y empieza a implementar el SG-SST.

NUESTRO OBJETIVO

¡Óptimo servicio integral!

Nuestro compromiso es apoyarte, adaptando necesidades específicas de acuerdo a la actividad económica de tu Empresa o Negocio.

Mejora continua

Identificar áreas de mejora en la implementación del SG-SST, ofreciendo seguridad en el lugar de trabajo.

Indicadores de gestión

Evaluando la estructura, el proceso y los resultados del SG-SST.

Sostenibilidad empresarial

Construyendo espacios laborales que agreguen valor.

PREGUNTAS FRECUENTES

Es el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Sí, sin importar el número de trabajadores que tenga una organización, su actividad comercial, ni su carácter (público o privado).

La implementación del SGSST la tienen que cumplir todos los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato: civil, comercial o administrativo, y debe cubrir a todos los trabajadores: directos, contratistas, por prestación de servicios y trabajadores en misión.

La vigilancia del cumplimiento de todo lo que dicta el decreto 1072 del 2015 les corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Estas se encargan de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, este último también podrá exigirle la documentación necesaria sobre el SG-SST a una organización si así lo considera necesario.

La evaluación que realizan las ARL se guía principalmente por tres indicadores:

  • Indicadores de estructura: Existen medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización de la organización para atender las demandas y necesidades del SG-SST.
  • Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.

Indicadores de resultados: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido.

El registro de la autoevaluación de los Estándares Mínimos es obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas como se señalan los artículos 20 y 2 de la Resolución 0312 de 2019:

“(…) Artículo 20. Estándares Mínimos en el lugar de trabajo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2° de la presente Resolución que establece su campo de aplicación, y su implementación se ajusta, adecua y armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios desarrollados(…)”

Todas las empresas deben estar en capacidad de evidenciar que todas las fases de su SGSST se están aplicando y ejecutando. El ministerio del trabajo o cualquiera de las oficinas del trabajo pueden exigir los documentos que prueben la implementación del sistema.

Las multas pueden ser hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de que la falla se vuelva a presentar o se incumplan los correctivos a la misma, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o por el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades por ciento veinte (120) días o incluso el cierre definitivo de la empresa.

Además de las sanciones legales y monetarias, una consecuencia evidente de no implementar el SGSST es que los trabajadores están más expuestos a riesgos y enfermedades, lo que puede traer fatales consecuencias no sólo para su salud y bienestar sino para la productividad de su empresa.

Desde Abril de 2019 se entró en la fase de V de Inspección Vigilancia y Control , que consiste en la fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el SST . El responsable de verificar Esta fase es el Ministerio de Trabajo.

Teniendo en cuenta el número de trabajadores y clase de riesgo, le aplica lo establecido en los capítulos I, II, III de la Resolución 0312 de 2019:

No. TrabajadoresUnidades de Producción AgropecuariasEmpresas
Riesgo
I,II y III
Empresas
Riesgo
IV, V
1-103 Estándares7 Estándares60 Estándares
11-5021 Estándares21 Estándares60 Estándares
>5060 Estándares60 Estándares60 Estándares

La personas naturales y jurídicas deben presentar Autoevaluación de Estándares Mínimos; conforme al inciso 2 del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 se debe remitir la copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y Plan de Mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales:

“(…)A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejoramiento a las Administradoras de Riesgos Laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones (…)”(negrilla fuera de texto)

En este entendido, las personas naturales y jurídicas deben realizar la autoevaluación y carga del plan de mejoramiento en el link que habilito el Ministerio del Trabajo (https://sgrl.mintrabajo.gov.co), conforme a la Resolución 0312 de 2012 y Circular 093 de 2023.

OPINIONES DE CLIENTES

🚨Se acerca el plazo para realizar el registro anual de autoevaluaciones.🚨

El sistema de información SGRL del Ministerio de Trabajo, próximamente establecerá el plazo para realizar el registro anual de autoevaluaciones de los estándares mínimos año 2024. 

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